miércoles, 2 de febrero de 2022

La Adopción

 

Universidad Fermín Toro 
Vice Rectora Académico  
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho


Elaborado por: Richelith Acosta CI 28577826 
SAIA "B" 

La Adopción

  La adopción es el régimen jurídico por el cual se atribuye al adoptante la condición de hijo del adoptante o de los adoptantes, sobre el cual se establecen los deberes y derechos inherentes a la relación de paternidad. - Niños. La adopción es un vínculo filial establecido por la ley.

            La adopción es tan antigua como la misma humanidad, toda vez que a través de
la historia siempre han existido menores e incapacitados sin padres, que se encuentran desamparados y gracias a hombres justos que buscan a un ser donde desbordar su amor filial, a quien proteger y a quien cuidar los aceptan como si fuesen hijos propios haciendo posible llegar a lo que hoy en día conocemos como Adopción. La palabra Adopción desciende de la palabra adoptar que proviene de los vocablos latinos Adoptare que significa: recibir como hijos, y de Optare que es desear.

     La adopción hoy en día, es una medida de protección destinada a brindar al niño o adolescente en condiciones de adoptabilidad, una familia sustituta, permanente y adecuada. Por ello, la adopción como medida de protección, debe estar destinada a velar por el respecto de los derechos y garantias fundamentales de los niños y adolescentes, garantizando a éstos la transparencia y respeto por sus derechos humanos en el proceso de adopción.

     Observando lo que la adopción desde un punto de vista jurídico, nos encontramos a algunos estudiosos del Derecho que se abocan al tema como lo es, José Puig Brutau al cual conceptúa a la adopción como:

      El acto jurídico que se crea entre dos personas, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas, pero no idénticas, a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas; o como el negocio jurídico que establece entre adoptante y adoptado una relación jurídica en cierta medida semejante a la Paterno filial.

      Para Dussi, la adopción es "el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el permiso de la Ley y de la autoridad judicial, crea entre dos personas naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de filiación". O como mas brevemente expresa De Casso: "Filiación legal por la que se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza" (Sojo Bianco, 1.995, p. 266).

      En lo que respecta a Sara Montero Duhalt nos señala que la adopción es: 

      Una institución jurídica que tiene por objeto crear relación de filiación entre dos personas que no son entre sí, progenitor y descendiente consanguíneo, entendiéndose con esto que son personas que no tienen ningún lazo de sangre.

       Por otra parte, según la "Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente" (LOPNA), en su artículo 406 la adopción es: una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta,


permanente y adecuada.
Tomando como referencia la legislación peruana, esta define la adopción en su artículo 115 del Código del Niño y del Adolescente como: una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

     Y, la  Ley de Adopción (Gaceta Oficial Nº 3.240 del 18 de agosto de 1983) (Derogada sola para los casos de niños, niñas y adolescentes) en su artículo 1 define a la adpción como una institución establecida fundamentalmente en interés del adoptado.

      La Adopción es:
a.- Un acto bilateral, porque en la relación jurídica intervienen dos partes o dos grupos de partes: El adoptante o adoptantes y el adoptado o adoptados. El o los primeros de ellos constituyen los sujetos activos, los segundos, por oposición, constituyen el o los sujetos pasivos.
b.- Personalísimo, ya que para ser válido, deberá ser prestado personalmente ante el Tribunal de la causa o mediante documento auténtico.
c.- Puro y Simple, puesto que no puede concebirse que nadie pueda adoptar ni ser adoptado a término o bajo condición suspensiva o resolutoria.
d.- Un acto jurídico que solo puede tener lugar entre personas vivas, pues nuestra Ley permite que pueda efectuarse por actos mortis causa.
e.- Un acto solemne, ya que debe cumplir determinadas formalidades de naturaleza procesal, indispensable para su validez.
f.- Finalmente, la adopción está regida por normas de orden público, que por tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, y que en ciertos casos pueden ser suplidas de oficio por la autoridad judicial (Sojo Bianco, 1.995. p. 267).

 

 Evolución Jurídico-Cultural de la Adopción

      La adopción es un hecho humano y social que, en el plano jurídico, tiene como resultado econstituir una relación familiar allí donde no se da la relación biológica.

Origén y desarrollo del Concepto Adopción  

     La adopción como instrumento para que crezca y se eduque en una familia un niño procreado 
en otra, se remonta a siglos muy atrás: un primer ejemplo es del año 2000 a.C., en el código de Hammurabi, el quinto rey de la dinastía de Babilonia. Todos los pueblos, al alcanzar un cierto nivel de civilización, han introducido en su legislación este instrumento, que además ha asumido y todavía asume otras funciones variadas, según los diversos ordenamientos jurídicos. Por ejemplo, en la legislación de la Roma antigua, la finalidad prioritaria era la de asegurar a quien no tenía descendientes naturales un sucesor en el culto religioso de los antepasados.

    La figura jurídica de la adopción en las formas perfiladas por el Derecho Romano (la arrogatio y la adoptio), seguramente tuvo vigencia en la España colonizada. Desaparecido de Occidente, el Derecho romano por las invasiones bárbaras, no dejó, sin embargo, de ser utilizada la adopción por los invasores germánicos durante los primeros siglos de la Edad Media, como sucedáneo del testamento, con el fin de transmitir las herencias. Penetra de nuevo en España el Derecho Romano en el siglo XIII, y se aplica directamente en Cataluña y Mallorca p inspira las leyes de otros reinos (Fuero Real, Siete Partidas, Costuras de Valencia, etc)
 

   Concepciones de la Adopción

 

     En general, podemos encontrar dos concepciones distintas de la Adopción:

     Aquella que favorece los intereses y los deseos del adulto (ansia de paternidad o maternidad

frustradas en el plano biológico transmisión de apellidos y 
de bienes, compañía y apoyo para la vejez, etc.), esto es, dar un heredero a quien no ha tenido hijos

     Aquella que favorece el derecho del menor y le asegura un ambiente familiar idóneo y estable, sustitutivo de la familia de origen, que, por los más variados motivos, ha venido a faltar.

Tipos de Adopción 

     Según  la  Ley de Adopción (Gaceta Oficial Nº 3.240 del 18 de agosto de 1983) (Derogada sola para los casos de niños, niñas y adolescentes) en su artículo 2 indica lo siguiente: "La adopción puede ser plena o simple. Una y otra, a su vez, puede ser solicitada conjuntamente por cónyuges no separados legalmente de cuerpos o individualmente por uno de los cónyuges o por cualquier persona con capacidad para adoptar."

      La Adopción puede ser simple y plena:

  • A dopción Simple: entenderemos como adopción simple a aquella en la cual las consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado o bien los efectos recaen solo en ellos, quedando lógicamente libres de cualquier obligación con el adoptado, los familiares del adoptante, esto es el vínculo que se crea persistirá exclusivamente entre adoptante y el adoptado.

  •  Adopción Plena: toda vez que en nuestra legislación no se hace alusión a la adopción simple, procederemos a definir lo que es la adopción plena, entendiéndose que es aquella cuyas consecuencias jurídicas se dan entre adoptante y adoptado, reconociendo a este último como un verdadero hijo nacido del matrimonio y para el caso de no existir el vínculo matrimonial, como un hijo en el sentido amplio de la palabra; dándose sus efectos también entre el adoptado y los familiares del adoptantes.

     Ahora bien, podemos apreciar que dadas las definiciones anteriores, las adopciones en estudio son distintas en cuanto a los efectos que producen contra terceros, es decir, en los familiares del adoptante, pero en cuanto a su naturaleza jurídica van a ser particularmente iguales.

     Por otro lado,  LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007 en su artículo 407 declara lo siguiente: "Tipos de adopción: La adopción puede ser nacional o internacional. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción nacional. La adopción nacional sólo podrá solicitarse por quienes tengan residencia habitual en el país. El cambio de residencia habitual del o de la solicitante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el


territorio nacional con el
propósito de fijar en él su residencia habitual. La adopción es internacional cuando el niño, niña o adolescente, a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en un Estado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado, al cual va a ser desplazado el niño, niña o adolescente. Cuando el niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada tiene su residencia habitual en el territorio nacional y el desplazamiento se produce antes de la adopción, ésta debe realizarse íntegramente conforme a la ley venezolana. Los niños, niñas o adolescentes que tienen su residencia habitual en la República Bolivariana de Venezuela sólo pueden consi derarse aptos o aptas para una adopción internacional, cuando los organismos competentes examinen detenidam ente todas las posibilidades de su adopción en la República Bolivariana de Venezuela y constaten que la adopción internacional responde al interés superior del niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada. En el respectivo expediente se debe dejar constancia de lo actuado conforme a este Artículo".

 Procedimiento para adoptar 

     PROCEDIMIENTO DE ADOPCION CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: 


 

  •       Solicitud y Contenido de la Solicitud: El procedimiento de adopción se inicia mediante solicitud escrita o verbal, que debe ser presentada personalmente ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por la persona o personas adoptar. Si la solicitud es verbal, el juez levantará un acta e interrogará al solicitante sobre los requisitos previstos en el artículo 494 de la LOPNA. En caso de adopción internacional, cuando la solicitud fuese tramitada por una institución, de acuerdo con el convenio o tratado vigente con el respectivo Estado, quien pretenda adoptar debe ratificar personalmente tal solicitud. En la solicitud de adopción se expresará: 

     a. Identificación del solicitante y señalamiento de su fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio o residencia y estado civil. 

     b. Identificación, cuando se trate de adopción conjunta, de la fecha de matrimonio de los solicitantes. De tratarse de adopción individual y si el solicitante es persona casada, habrá igualmente que señalar la fecha de matrimonio, la identificación completa del cónyuge, nacionalidad a fecha de nacimiento, profesión u ocupación, domicilio o residencia de éste.

      c. Identificación de cada una de las personas por adoptar y señalamiento de sus respectivas fechas de nacimiento, nacionalidad, domicilio o residencia
     d. Indicación del vínculo de familia, consanguíneo o de afinidad entre el solicitante y la persona por adoptar, o la mención de que no existe vínculo familiar entre ellos.
     e. Indicación, cuando se trate de la adopción de una persona casada, de la fecha del matrimonio, identificación completa del cónyuge, el domicilio o residencia de éste, y si existe separación legal entre ambos, la fecha de la sentencia o del decreto respectivo. 

       f. Si el solicitante tuviere descendencia consanguínea o adoptiva.
     g. Indicación, cuando se trate de la adopción de niños, adolescentes, entredichos o inhabilitados, el nombre y apellido, domicilio o residencia de cada una de las personas naturales que deben consentir o han consentido en la adopción, con indicación del vínculo familiar o del cargo que desempeñan respecto a la persona por adoptar. Si alguna de esas personas estuviese impedida de consentir la adopción solicitada, se indicará esa circunstancia así como su causa.
      h. Indicación de sí la adopción en proyecto se encuentra en el supuesto del artículo 412 de la LOPNA.
     i. Indicación, cuando se trate de la adopción de un niño, adolescentes o de un entredicho, respecto a si el solicitante o alguno de los solicitantes es o ha sido tutor y, en caso afirmativo, se expresará si han sido o no aprobadas las cuentas definitivas de la tutela.
     j. Cualquier otra circunstancia que se considere pertinente o de interé

  •  Documentación Anexa:La solicitud de adopción será presentada con los siguientes documentos:

a. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada uno de los solicitantes.
b. Copia certificada de la partida de nacimiento de cada una de las personas por adoptar, o la comprobación, mediante cédula de identidad o pasaporte, de la fecha de nacimiento y la nacionalidad de estas personas.
c. Prueba auténtica de estado civil de la persona para adoptar, salvo que ésta fuese soltera.
d. Prueba auténtica del estado civil de los solicitantes de la adopción.
e. Copia auténtica de los respectivos consentimientos, cuando éstos no hayan sido presentados ante el Juez, conforme al artículo 416 de la LOPNA.
f. Informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes.

  •  Obtención de documentos: Si el solicitante manifiesta que le es difícil obtener alguno de los documentos, el juez, dentro de los tres días siguientes al recibo de la solicitud y si encuentra ésta justificada, requerirá los documentos faltantes a los organismos competentes. Asimismo, el juez ordenará la elaboración del informe sobre la aptitud para adoptar de los solicitantes, si fuese el caso. Los organismos requeridos enviarán los documentos correspondientes en un lapso no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento del tribunal.

  •  Consentimiento y Opiniones: El Juez verificará, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, que las personas que deben consentir lo han hecho y que han sido debidamente asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción. El Juez oirá a las personas que deban emitir su opinión respecto de la adopción que se solicita y dejará constancia de ello en la expediente. Asimismo, se comprobará las relaciones de parentesco y, de ser el caso, el cumplimiento del período de prueba conforme a lo previsto en el artículo 422 de la LOPNA.

  •  Oposición y Legitimados para la Oposición: De haber oposición que se solicita, ésta debe formularse dentro del lapso previsto en el artículo 498 de la LOPNA, caso en el cual, el juez abrirá un lapso probatorio de diez días, que podrá prorrogar hasta por diez días mas, si lo creyere conveniente. Los medios probatorios admisibles son los que establece el Código de Procedimiento Civil. Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el representante del Ministerio Público podrán hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés del adoptado o por no haberse cumplido alguno de los requisitos sustanciales establecidos en la Ley. 

  • Cumplimiento de período de prueba: Una vez cumplido el período de prueba y constatada la incorporación al expediente de los informes previstos en el artículo 422 de la LOPNA, el juez procederá a decidir la adopción.

  • Decisión: Vencido el lapso previsto en el artículo del 499 y cumplido lo dispuesto en el artículo 503, el juez decidirá dentro de los cinco días siguientes, sobre la procedencia de la adopción solicitada. En caso de que el tribunal hubiese requerido algún documento faltante y éste no le fuese presentado, decidirá sobre la adopción si estima suficientes los demás requisitos. En caso contrario, requerirá nuevamente al organismo competente, bajo apercibimiento de multa, la remisión de los documentos solicitados. Para la imposición de la multa, el juez tomará en cuenta las circunstancias que hayan motivado el retardo en el envío de los documentos solicitados. Recibidos éstos, el juez decidirá sobre la adopción dentro de los cinco días siguientes

  •  Decreto de Adopción. Apelación: El decreto que acuerde la adopción expresará si la misma es individual o conjunta y señalará el apellido que llevará, en lo sucesivo, el adoptado, así como el nuevo nombre de éste, si fuere el caso, todo con arreglo a las disposiciones de los arts. 430 y 431 de la LOPNA. Igualmente, este decreto ordenará la inscripción en el Registro del Estado civil, de acuerdo
    con lo dispuesto en los arts. 432 y 434 de la LOPNA. Del decreto que acuerde la adopción o de su negativa; se oirá apelación libremente.

  •  Apelación por cambio de nombre: Si el decreto de adopción indica cambio en el nombre del adoptado, a pesar de no estar llenos los extremos indicados en el artículo 431 de la LOPNA, pueden apelar: el adoptado, si fuere capaz, o en caso contrario, cualquiera de las personas a quienes le corresponde la representación, la asistencia o la guarda del adoptado. En tal caso, la apelación se entenderá circunscrita a la decisión sobre el nombre propio que habrá de llevar el adoptado, contenido en el decreto de adopción. 

  • Decisión de la apelación: La Corte Suprema del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente decidirá dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente.

  • Recurso de Casación: Los decretos que acuerden o nieguen la adopción tienen recurso de casación.

  •  Oposición a terceros: El decreto que acuerde o niegue la adopción, una vez firme, surte efectos desde su fecha, pero no es oponible a terceros sino una vez efectuada la inscripción indicada en el artículo 432 de la LOPNA

   Naturaleza Jurídica de la Adopción

     Con la adopción se crea un estado civil el cual podemos considerarlo como el lazo más estrecho que puede existir entre los hombres que es la relación paterno filial. Por lo que respecta a su naturaleza Sara Montero Duhalt nos señala que: La adopción es un acto jurídico plurilateral, mixto, solemne, constitutivo a veces, de efectos privados y de interés público.

     Observamos que es un acto jurídico porque es una manifestación de voluntad que produce las consecuencias jurídicas que son deseadas por sus autores. Así mismo es plurilateral porque intervienen mas de dos voluntades y mixto porque intervienen tanto sujetos particulares como representantes del Estado. A su vez es constitutivo porque hace surgir la filiación entre adoptante y adoptado y solemne porque requiere de formas procesales para llevarse a cabo.

     La naturaleza jurídica de la adopción ha variado con el tiempo, pudiéndose señalar en la actualidad las siguientes teorías:

  •  La contractual: Que deja a la voluntad de las partes su formulación. Planiol, Ripert, Colin y Capitant definen como un contrato Solemne concluido entre adoptante y el adoptado. Prima en esta concepción el espíritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades del consentimiento, y el concepto que dominó la estructura familiar, de los "Derechos Poderes en interés del padre de familia prescindiendo del interés del hijo de familia, del menor.

  •   Teoría de actos condición: Considerada así por autores como Julio Armando, Doldo Tristlan quienes señalan a la adopción como un acto jurídico sometido a formas particulares, por medio de las cuales los interesados ponen en movimiento en su provecho la institución de la adopción.

  •   La teoría de la Institución: Para unos de Derecho Privado, para otros de derecho de familia, y para terceros, los derechos de menores. Los primeros señalan que es una institución fundada en una acto de voluntad del adoptante, nacida de la sentencia del juez en virtud al cual se establece entre dos personas una relación análoga la que surge de la filiación matrimonial análoga mas no igual por tener características singulares. Los segundos indican que el vínculo adoptivo es una institución del derecho de familia y descansa en ese aspecto del derecho público que tiene todo el derecho de familia, y los terceros preconizan que la adopción es una institución del Derecho de Menores que tiende a fines eminentemente de protección de los niños menores. La adopción es entendida así como la institución jurídica solemne y de orden público, que crea entre los individuos relaciones de paternidad y filiación.
     

    Adopción en Adultos

    Haciendo referencia al caso de la adopción en adultos, de acuerdo a los que establece la LOPNA, en su artículo 408, sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si el candidato a adopción ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge. Así lo estableble el artículo 408 LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007 "Edad para ser adoptado o adoptada. Sólo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la ad opción, excepto si existen rela ciones de parentesco o si la persona a ser

    adoptada ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar
    esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro cónyuge." Y según  la  Ley de Adopción (Gaceta Oficial Nº 3.240 del 18 de agosto de 1983) (Derogada sola para los casos de niños, niñas y adolescentes) en su artículo 7 "Solo se permitirá la adopción plena de mayores de edad cuando existan relaciones de parentesco o cuando la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante o cuando se trate de adoptar al hijo del otro cónyuge."
         En definitiva, los adoptados deben ser niños, niñas y adolescentes y se icluyen a adultos solo en algunos casos (los anteriormente menciondos). 
     

     Efectos de La Adopción

          Según el artículo 425 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES G.O. (5.859 Extraordinaria) 10/12/2007señala lo siguiente: "Efectos de filiación. La adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y a al adoptante la condición de padre o madre." y según el artículo 426 de la anterior ley mencionada establece lo siguiente: "Constitución de parentesco. La adopción crea parentesco entre:
    a) El adoptado o adoptada y los y las integrantes de la familia del adoptante.
    b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona adoptada.
    c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona adoptada.
    d) El o la cónyuge de la persona adoptada y lo s integrantes de la familia del o de la
    adoptante.
    e) Los integrantes de la familia del o de la a doptante y la descendencia futura de la persona
    adoptada."

         En efecto, según  la  Ley de Adopción (Gaceta Oficial Nº 3.240 del 18 de agosto de 1983) (Derogada sola para los casos de niños, niñas y adolescentes) en su artículo 50 señala que los Efectos Comunes de la Adopción dependen de si es una adopción Plena y de la Simple"

           Está ley establece en sus artículos 54, 55, 56, 57 los efectos de la Adopción Plena y en sus artículos 58, 59, 60, 61, 62 indica los efectos de la adopción simple 

         Efectos de la Adopción plena
         Artículo 54 "La adopción plena le confiere al adoptado la condición de hijo.
    " Artículo 55 "La adopción plena crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante. Igualmente lo crea entre el adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquel y la descendencia futura del adoptado. Así mismo crea parentesco entre los miembros de la familia del adoptante y el cónyuge del adoptado, así como también entre aquellos y la descendencia futura del adoptado. La adopción plena no crea parentesco entre el adoptante y los miembros de la familia de origen del


    adoptado." Artículo 56 "La adopción plena extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, salvo en los casos siguientes: 1) El adoptado que sea hijo del cónyuge del adoptante conserva el respectivo vínculo con dicho cónyuge. 2) La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. Artículo 57 "Los efectos de la adopción plena, en cuanto se refiere a las relaciones del adoptante y los miembros de su familia con el adoptado y su descendencia futura, en materia de impedimentos matrimoniales, domicilio, alimentos, sucesión por causa de muerte y demás efectos jurídicos del parentesco, son las que resultan de la vinculación familiar expresada en los artículos precedentes. 

         Efectos de la Adopción Simple según la ley anteriormente referenciada

    Artículo 58 "La adopción simple solo produce un vínculo civil de naturaleza especial miembros de la familia del adoptante; ni tampoco entre el adoptante y el cónyuge y los miembros de la familia de origen del adoptado, salvo lo establecido en el Título IV, Libro I del Código Civil, sobre impedimentos matrimoniales. Artículo 59 "El adoptado en adopción simple conserva todos sus vínculos, deberes y derechos, respecto de los miembros de su familia de origen, además de los que adquiere con el adoptante. Artículo 60 "El adoptante en adopción simple y el adoptado, se deben recíprocamente alimentos, de acuerdo con las previsiones del Título VIII, Libro I del Código Civil. Artículo 61 "El adoptado en adopción simple tiene, en la herencia del adoptante, los mismos derechos de cualquier hijo. Artículo 62 "El adoptante en adopción simple tiene en la herencia del adoptado, derechos equivalentes a los que se reconocen a los ascendientes del causante en el Título II, Libro III del Código Civil, pero solocuando el adoptado fallece sin dejar hijos o descendientes de estos o padre o madre consanguíneos."

          Es entonces el niño o el adolescente adoptado, un afortunado, pues siendo prohijado por una familia, por un padre o una madre, llegará a conseguir el desarrollo armonioso de su personalidad, de su vida, crecerá en el seno de una familia, y no en la soledad ni en ambientes donde el amor, la felicidad y la comprensión no existen. Se presume, que cuando se adopta es porque hay deseos imperiosos de querer, proteger y de permitirle a ese "hijo" una vida plena de logros verdaderos en su vida.

       

2 comentarios:

Sucesiones en el Derecho Internacional Privado

Universidad Fermín Toro  Vice Rectora Académico   Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas  Escuela de Derecho   Elaborado por: Acosta Ric...