jueves, 4 de agosto de 2022

El mundo de la Criminología a través de los tiempos

  


Universidad Fermín Toro 
Vice Rectora Académico  
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho

 

Elaborado por: Richelith Acosta CI 28577826 
SAIA "B" 



La Criminología 

     La Criminología como Ciencia 

     Cabe destacar que, las definiciones, divisiones, incumbencias y alcances de esta ciencia, fueron variando de acuerdo a los distintos autores , criminólogos y lugar geográfico de nuestra tierra,según diversos enfoques y encuadres teóricos como asimismo de acuerdo a la época en que fueron expresadas, conciderando a la criminología como la ciencia que estudia el delito, la causal explicativa, propios naturales de la ciencia (del ser). 

     Existe gran cantidad de definiciones de la criminología dependiendo del autor, por una parte la criminología es “Disciplina  que a la vez que explica y estudia las causas de la conducta delictiva y peligrosa, estudia también la persona del delincuente”  (Olivera Díaz).

       Por otra parte, criminología “Es la ciencia del delito”;  la ciencia general de la criminalidad y de las penas,  que se apoya y nace de la antropología,  la psicología,  la biología y de la sociología, de allí que es considerada como la ciencia que une el conocimiento de todas estas ciencias   (Rafael Garofalo  1885).

      Y, La criminología es el conjunto de conocimientos relativos al delito como fenómeno individual y social. (Cuello Calón).


Objeto

     Precisamente, por ser la criminología una ciencia deja claro que su objeto es: el crimen, el delincuente, la victima y el control social. Realizando estudios de la CONDUCTA ANTISOCIAL, DELITO y CRIMEN, tomando como punto de partida la conducta antisocial la cual viene a ser considerada como aquel comportamiento que no se ha ajustado a la normativa.

     En efecto, la criminología en general tiener como objeto principalmente coordinar, comparar, confrontar los resultados obtenidos por diversas ciencias criminológicas, o criminologías especializadas, y presentarlos en una exposición sistemáti­ca.  Son sus fuentes: las estadísticas criminales, las estadísticas relativas a los criminales, las biografías, los estudios de seguimiento, los esquemas de pronóstico y las tablas de predicción (Pinatel 1984).

Ubicación 

          La criminología la podemos ubicar definitivamente como ciencia empírica que utiliza un método de investigación cuyo soporte son la observación y la experimentación, es decir un método empírico-inductivo. 

      Es importante tener claro que el derecho y la criminología utilizan métodos diferentes: el jurista utiliza un método dogmático, abstracto, deductivo, formal. El criminólogo se vale de un método empírico, inductivo e interdisciplinario. (Herrero, 1997, p.233).

     Relación de la Criminología con otras disciplinas 

  •       Antropología: La antropología es la ciencia que estudia al hombre como individuo, su conjunto de elementos físico – morales y también como grupo, especie, dentro de la escala zoológica. Constituye así la ciencia del hombre. Cabe destacar que, la escuela antropológica, conocida como la escuela italiana o lombrosiana, dijo: “hay que estudiar al delincuente..” Ese fue el postulado que movió en sus inicios a la criminología y es por esto que se recoge como fecha de nacimiento de la criminología como ciencia, al año 1876, fecha publicación de “l´uomo delinquente” el hombre delincuente. Y, la antropología ha aportado a la ciencia criminológica sus métodos de estudios. El individuo es el origen primario de toda manifestación social humana. La antropología es una ciencia utilísima para la criminología, por ser fuente de conocimiento para las ciencias que tienen interés en el estudio del delincuente, y en la génesis del delito.


  • La Sociología: Los sociólogos analizan las formas en que las estructuras sociales, las instituciones (clase, familia, comunidad, poder) y los problemas de índole social (delito), influyen en la sociedad, esta ciencia, estudia al hombre en su medio social, es decir, en el seno de una sociedad, cultura, país, ciudad, clase social, etc. No estudia a la sociedad como suma de individuos sino que estudia las múltiples interacciones de esos individuos que le confieren vida y existencia a la sociedad,  "fue Ferri quien utilizó la denominación de sociología criminal en 1892 y por vez primera, para definir de este modo la totalidad de la ciencia criminológica...estudia particularmente el ambiente social o, si se quiere, el mundo circundante social.". La criminología participa en una pequeña porción de los estudios sociológicos, participa en los estudios del fenómeno social del crimen.
     Es a partir de la segunda guerra mundial, y en especial en Estados Unidos, es cuando se intensifican las investigaciones sociológicas, estudiando sobre la influencia de la guerra en el proceder de los protagonistas y las incidencias criminales producidas por el fenómeno de la inmigración.



  • La Psiquiatría: es una rama de la medicina especializada en los trastornos mentales, los psiquiatras no solo diagnostican y tratan esos trastornos, sino que también realizan investigaciones para comprenderlos y prevenirlos. Entonces la tarea del psiquiatra consiste en identificar las distintas fuentes y manifestaciones de la enfermedad mental. Al ser la psiquiatría una ciencia amplia se la puede analizar desde diversos aspectos, pero a nosotros lo que mas nos interesa es una parte de ella denominada psiquiatría forense, la cual se encarga del estudio de todas las cuestiones legales vinculadas con los alienados en el orden penal o civil. en el área penal se estudian las relaciones antisociales, delictivas causadas por una alteración patológica psíquica. En el área civil se estudia la incapacidad general de los alienados y la validez y nulidad de los diversos actos por anormalidad mental en la persona, apta o no para adquirir derechos y contraer obligaciones.


  • La Psicología: Podemos decir que es el estudio científico de la conducta y la experiencia, de como los seres humanos y los animales, piensan, sienten, aprenden y conocen para adaptarse al medio que los rodea. Es especialmente en el ámbito forense donde se observa la colaboración de los psicólogos en las causas criminales. La psicología forense es una rama de la psicología aplicada que se ocupa de determinadas cuestiones legales, que implican conocimientos sobre la conducta humana. Los psicólogos forenses ejercen también como peritos en los juicios que versan sobre derechos de familia, especialmente en relación con la decisión sobre la tutela de los hijos de matrimonios separados, así como en derecho laboral y social.

     “La psicología criminal nace del corazón de una utopía: comprender al ser humano y diseñar formas de prevención y tratamiento que nos acercaran a una sociedad sin delito". Hoy ningún estado moderno prescinde de los servicios del psicólogo en la administración de justicia criminal o civil, los jueces necesitan de un psicólogo para que los asesore cuando tienen que tomar medidas con respecto a una tutela o una cúratela, igualmente, las victimas reciben asistencia psicológica cuando han de reinstaurar su vida, alterada por el impacto del delito sufrido. También la sociedad confía en psicólogos cuando elaboran programas para delincuentes, en la prisión y en la comunidad, que ayude a impedir nuevas reincidencias, o al menos que sus diagnósticos y clasificaciones faciliten ese proceso y contribuya al logro de una convivencia más segura y justa, que incluya a los propios delincuentes de esa sociedad. Los psicólogos que se orientan a la justicia, colaboran con un procedimiento más eficaz y justo.



  • Derecho Penitenciario: El derecho penitenciario (conjunto sistemático de normas jurídicas destinado a regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad), es en nuestro días un derecho identificado con la reeducación y resocialización del penado. Recordemos que dentro del campo de acción de la criminología, se encuentra el tratamiento del delincuente, por lo tanto la relación entre estas dos disciplinas es que el derecho penitenciario presta el marco jurídico a la criminología y ésta le llena de contenido. (Herrero, 1997, p. 38-39).


  • Penología: Algunos autores la definen, como el estudio de las ciencias penales encargadas de estudiar los medios idóneos de represión y prevención del delito, dándole mayor énfasis en sus métodos de ejecución. Es entonces el tratamiento del castigo del delincuente y el estudio de los métodos de lucha contra el delito, tanto en las propias penas, como en las medidas de seguridad. Lo hace a través del estudio en la reacción social, o sea, cuando la persona no tiene una conducta adecuada. La penologia "pura", sin contacto con la criminología, es la que tiene que prevenir y como debe hacerlo. Ya que la criminología ayuda a una mejor comprensión de como, por que, y para que, se reacciona y ello a su vez se complementa con la penologia, dando mayor aporte acerca del daño que lo antisocial produce al provocar una respuesta social, estudiado por la penologia.


  • Derecho Procesal Penal: El derecho procesal penal debe ser considerado como instrumento utilizado por el estado y los ciudadanos al servicio de la lucha contra la criminalidad.  El derecho procesal penal ha de relacionarse efectivamente con la criminología, ciencia que estudia el fenómeno criminal en su conjunto, teniendo en consideración todos sus actores; delincuente, víctima y agentes relacionados con el control social. (Herrero, 1997, p.38).


  • Derecho Penal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, con el objetivo final de proteger a la sociedad y su estructura. (delito-pena). 

    La relación que existe es que ambas disciplinas tienen como objetivo la solución de los conflictos sociales. El espacio más estrecho entre el derecho penal y la criminología es la múltiple colaboración. Ambas ciencias parte de la existencia de una sociedad determinada, cuya necesaria convivencia es afectada por actos o conductas dirigidas contra ellas. Para defender a esa comunidad de tales ataques, el derecho describe esas conductas o actos e imperativamente, une el destino de éstos a una pena, aplicable a los autores de los mismos. Estamos ante la prevención general y, en su caso, especial, perseguidas por el orden legal punitivo.



  • Criminalistica: Es la disciplina auxiliar del derecho que se ocupa del descubrimiento y verificación científica de los presuntos hechos delictuosos y de quienes los cometen. La Indagatoria policial, es la aplicación de toda técnica y conocimiento científico en la investigación de hechos relacionados con el crimen o que sean de interés.  La relación existente entre ambas disciplinas es que la criminología le proporciona a la criminalística material valioso a través de las causas o génesis del delito, de manera que la criminalística pueda encausar sus investigaciones para el esclarecimiento de los hechos así como la identificación de sus autores.

  • Medicina legal: La medicina legal es una disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias médicas para dar respuesta a las cuestiones jurídicas. El simple certificado médico o el tratamiento instituido por el profesional de la medicina tienen tanta relevancia social, laboral y jurídica que implican una gran responsabilidad del profesional ante la sociedad y los magistrados. Estos deben recurrir frecuentemente a la pericia médica para esclarecer hechos relacionados con las cuestiones penales, civiles y laborales.

Importancia de la Criminología en la formación del abogado 


     La criminología es una disciplina del derecho penal que buscan el esclarecimiento de hechos delictivos, así como los factores que determinan el comportamiento de los presuntos criminales en aras de buscar medidas correctivas que eviten futuras actuaciones similares. Esta materia entra en el plan de estudios universitario de la licenciatura en Derecho, siendo imprescindible para la formación de los abogados, ya que permiten tener una base sólida de argumentos técnicos y científicos en los alegatos, ya sea en el papel de defensores o acusadores dentro del Derecho Penal y sus órganos jurisdiccionales.

Historia de la Criminología 

      La historia de la criminología como disciplina científica es relativamente joven. Sin embargo, se pueden encontrar ejemplos de cómo el crimen y el estudio de los delincuentes ha preocupado a la humanidad desde, al menos, la Antigua Grecia. Filósofos como Platón o Aristóteles ya hablaron sobre el tema, al igual que hizo siglos después Tomás de Aquino.

      La definición contemporánea de la criminología afirma que se trata de una ciencia multidisciplinar que tiene el objetivo de estudiar el delito, el delincuente, las conductas desviadas, el control social y las víctimas. Además, se centra en prevenir el crimen y tratar las conductas y circunstancias que los provocan.

     El delito y quienes los cometen han sido objeto de estudio desde la antigüedad. Aunque la existencia de la criminología como ciencia es relativamente reciente, existen numerosos antecedentes que se remontan hasta la Grecia clásica. No fue hasta 1885 cuando se utilizó el término criminología de una manera formal. El pionero fue el profesor de derecho Raffaele Garófalo, que utilizó la palabra para titular un libro. 

     Los grandes filósofos griegos ya consideraron el crimen como un asunto al que se debía prestar atención. Platón afirmaba que el crimen estaba motivado por la falta de educación, por lo que el castigo debía estar orientado a acabar con esa circunstancia.



El período pre-positivista

    Período preparatorio para la aparición de los clásicos, y luego la corriente positivista dirige sus estudios al delincuente, a las causas y origen de la conducta criminal. Luego de esa preparación surge la criminología como ciencia. En esta etapa se destacan dos corrientes, 1ª) científica, afirma que el determinismo de la conducta humana es base y fundamento del Derecho Penal Clásico; 2ª) política que hará nacer el Derecho Penal clásico a través de las obras de Montesquieu, JJ Rousseau y Beccaria. 

La Escuela Clásica de Criminología

     El Derecho Penal se construye, de las ideas filosófico-político, a la labor científica y son los científicos con tinte liberal los más sobresalientes. Italianos (Romagnosi) ingleses (Bentham), y alemanes (Feuerbach). La Escuela de Derecho Penal Liberal surgida en Francia defendía la libertad en diversos sentidos, como la Declaración del 26 de agosto de 1789, Las leyes no tienen derecho a prohibir nada más que las acciones nocivas a la sociedad, asimismo, la ley debe ser igual para todos, lo mismo cuando protege que cuando castiga. Más tarde esta escuela es denominada Clásica por Ferri. Giovanni Carmignani y Francisco Carrara, sistematizan el Derecho Penal, expresado en normas (Derecho Positivo). Esta escuela se desarrolló sobre la base de la Ilustración. Todo individuo, según sea su potencial de comportamiento, está siempre en condiciones de comportarse de un modo desviado, pero son condiciones específicas las que conducen al comportamiento realmente desviado. El centro del análisis no está en el actor, sino en el acto. El aporte esencial y decisivo de esta escuela es la sentencia de Carrara “el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico”. Para que exista delito, tiene que haber violación de alguna disposición de la ley penal.

Escuela clasica del Derecho Penal 

   La Escuela Clásica es una corriente dogmática que en su momento supuso un cambio revolucionario en la ciencia del Derecho penal. Muchas de las ideas de esta escuela siguen vigentes hoy en día. Este artículo se adentra en el contexto histórico y en los principales postulados de esta tendencia dogmática. (Derecho Penal) Corriente de pensamiento surgida en el siglo xviii, y que, en materia penal, funda el derecho de castigar sobre la idea del contrato social y en esta forma le asigna a la pena una finalidad estrictamente utilitaria. Esta escuela, que proclama una solución represiva de la criminalidad, se apoya en un doble postulado: el libre arbitrio del hombre y por lo mismo su responsabilidad, y la eficacia de la pena para luchar contra el fenómeno criminal.

La Escuela Clásica fundamenta el derecho en el derecho natural.

      Entiende el criminal como un sujeto que goza de libre albedrío y que por tanto debe ser responsable de sus actos. El delito es concebido como un ente jurídico, y la pena como un mal impuesto.

ORIGEN DE LA ESCUELA CLÁSICA

     Acerca de su verdadera existenci sea hecha, de antemano, una somera aclaración. Podría discutirse —y se ha discutido— si verdaderamente esta escuela ha existido. Para algunos autores, la diversidad de pensadores y de posturas que engloba esta corriente impide que pueda constituirse bajo un nombre común. El único elemento compartido sería, entonces, que son anteriores a la Escuela Positiva (Llobet, 2005). Esta entrada parte de los autores y de los principales postulados que han sido reconocidos como propios de la Escuela Clásica. Si esta ha existido o no es un debate ajeno a este escrito.

 


La Concepción del Hombre ( Montequieu) 

     Ya, en el siglo XVIII, se rechaza la autoridad divina como conductora del Estado. El sistema de justicia criminal que imperaba a mediados del siglo XVIII, daba un poder penal ilimitado al Estado; ejemplo: los jueces interpretaban las leyes arbitrariamente; los juicios, las acusaciones y las sentencias eran secretas; no se daba derecho a la defensa; la tortura era el medio lícito para arrancar la confesión, como reina de las pruebas; los jueces definían la traición, creando a su arbitrio nuevos delitos; se aplicaba pena capital a 250 delitos, entre ellos el de opinión (Voltaire); las ofensas menores eran castigadas con la picota, azotes, estiramiento, el potro y la desmembración; el ahorcamiento en público. Los reformistas clásicos buscaron poner límite a los abusos que en nombre del sistema criminal se cometían. César Beccaria con su filosofía penal, y John Howard con su lucha de humanización penitenciaria, inician el movimiento de reforma en este campo.

     Montequieu, filósofo francés fue el padre de la separación de poderes en el Estado. Para este autor, era fundamental que el poder judicial se desvinculara del ejecutivo para que la justicia fuera independiente.

Además, se posicionó en contra de las torturas y a favor de la idea de legislar pensando en prevenir el crimen y no solo en castigarlo.

El Contrato Social (Rousseau)

     La aparición del Estado es un logro definitivo para el logro de la felicidad, disfrute de la libertad y de la igualdad. Para asegurar esos logros, JJ Rousseau encuentra la solución en un contrato social, o sea, encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común, las personas y bienes de cada asociado, y en virtud de esa fuerza común, cada uno al unirse a los demás, no obedezca más que así mismo y quede tan libre como antes. El contenido de ese contrato es fijo (no continente ni variable). En ese acuerdo, los hombres constituyen el Estado, dando a éste sus derechos naturales originarios, y el Estado se los devuelve convertidos en derechos civiles y políticos. Los asociados son el pueblo, individualmente son ciudadanos, al someterse a las leyes del Estado, serán súbditos. El Estado protege y tutela los derechos individuales. Rousseau contrapone al Estado feudal absolutista, un Estado ideal democrático. La ley es fruto y expresión de la voluntad del pueblo, votada directamente por él. El pueblo es soberano, y la soberanía es inalienable, imprescriptible e indivisible. Rousseau afirmó, “que en un Estado bien organizado existían pocos delincuentes y que el incremento del delito era prueba de desorganización social” estaba fallando el contrato. Dijo: “todas las cláusulas de este contrato tácito se reducen a una sola”, a saber: “La enajenación total de cada asociado con todos sus derechos, hecha a favor del común”. Rousseau en sus ideas expresa: “El hombre lleva en sí mismo su valor, que no le es dado por el puesto que ocupa (rey o príncipe), sino por el simple hecho de ser hombre. Y por esto que todos los hombres son iguales. 

      En su obra El contrato social, una de las más influyentes en la Ilustración, defendía que el hombre es bueno por naturaleza, pero que se pervierte cuando vive bajo las reglas de un Estado.

     Rousseau afirmaba que el crimen era la prueba de la deficiente estructura del pacto social y de un Estado desorganizado.

César Beccaria

    En su obra “De los delitos y de las penas”, critica las leyes imperantes que califica de “heces de los siglos bárbaros”. Dice: “el verdadero derecho de castigar radica en la necesidad de defender las (libertades) convenidas, para el sostenimiento de la comunidad política”. Combatió la pena de muerte y sólo la admitió por excepción (anarquía, o seguridad de Estado). Se opuso a la proscripción, la confiscación, las penas infamantes, la tortura, el procedimiento inquisitivo. Sostiene que las leyes penales deben ser redactadas con claridad y las penas equivalentes al mal causado, aplicadas por autoridades distintas a las que intervinieron en su elaboración. Afirmó que el robo es un delito cometido generalmente por la gente pobre y que es mejor prevenirlos que penarlos. El temor a la pena debe surgir de la misma ley y no del funcionario encargado de aplicarla. Su obra inspiró serias reformas en las leyes penales. Catalina II de Rusia en la reforma de la Constitución, María Teresa de Austria para abolir las torturas, Pedro Leopoldo de Toscana en la reforma penal de su país, Luis XVI suprimió las torturas. La Revolución Francesa, acogió sus postulados en la Declaración de los Derechos del Hombre y en los Códigos Penales de Francia. La influencia de la obra de Beccaria produjo cambios en el Derecho Penal, haciéndolo más humano y compasivo, más individualista y lo dulcificó, suavizando y humanizando las penas.

Precursores de la Criminología

Cesar Lombroso

     Es frecuente que algunos historiadores de la criminología consideren que Cesare Lombroso sea el fundador de la criminología científica. Combatió la pena de muerte y sólo la admitió por excepción (anarquía, o seguridad de Estado).


     Se opuso a la proscripción, la confiscación, las  penas infamantes, la tortura, el procedimiento inquisitivo. Sostiene que las leyes penales deben ser redactadas con claridad y las  penas equivalentes al mal causado, aplicadas por autoridades distintas a las que intervinieron en su elaboración. Afirmó que el robo es un delito cometido generalmente por la gente pobre y que es mejor prevenirlos que penarlos. El temor a la pena debe surgir de la misma ley y no del funcionario encargado de aplicarla. Su obra inspiró serias reformas en las leyes penales. Catalina II de Rusia en la reforma de la Constitución, María Teresa de Austria para abolir las torturas, Pedro Leopoldo de Toscana en la reforma penal de su país, Luis XVI suprimió las torturas. La Revolución Francesa, acogió sus postulados en la Declaración de los Derechos del Hombre y en los Códigos Penales de Francia.

     La influencia de la obra de Beccaria produjo cambios en el Derecho Penal, haciéndolo más humano y compasivo, más individualista y lo dulcificó, suavizando y humanizando las penas.

 Enrico Ferri

       (San Benedetto Po, 1856-Roma, 1929) Criminalista y político italiano. Es el máximo representante italiano de la escuela positivista de derecho penal y está considerado como el creador de la criminología moderna. Como seguidor del positivismo imperante durante la segunda mitad del siglo XIX, aceptó por completo las implícitas actitudes deterministas de tal corriente. Ya en la tesis de su doctorado, La teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío, destaca netamente este aspecto de su formación espiritual y de sus ideas: cree que el delincuente actúa por causas ajenas a su voluntad y que deben buscarse en la sociedad. En 1878, un año después de su doctorado, Ferri publicó su tesis en Florencia, reelaborada y ampliada.

La primera parte de su tesis trata de refutar en sentido filosófico los argumentos que pretenden sostener el libre albedrío, suponiendo un riguroso determinismo que se aplica también a las actividades humanas: éstas son espontáneas, pero siempre necesitadas de motivos que quitan la libertad. Aplicando estas premisas al derecho penal, Ferri afirma que el delito es imputable al delincuente, pero no deseado libremente por éste; en realidad, actúa por causas que física o psíquicamente condicionan su voluntad. Por tanto, la sociedad no puede castigar, sino tan sólo defenderse contra el desorden que   el individuo produce en una convivencia humana organizada; la sociedad debe asimismo prevenir el delito, evitando los motivos del mal y acrecentando en diversas formas los del bien.


    La teoría de la imputabilidad, examinada desde este punto de vista positivista, forma la segunda parte de su tesis, donde son estudiadas las causas dirimentes y atenuantes de la misma imputabilidad, como la falta de discernimiento, la enfermedad mental, el sueño y la embriaguez, el impulso de los afectos, etc., porque la amenaza legislativa con que la sociedad apremia para prevenir, y la medida de su defensa, en caso de que el delito se haya perpetrado, no pueden actuar si no son previstas por la razón. En el aspecto filosófico, los argumentos de que se vale Enrico Ferri para negar el fundamento del libre albedrío son hoy reconocidos como de escaso valor y casi ingenuos; sin embargo, se le reconoce el mérito de haber dado a conocer a los juristas la gravedad del problema, en vez de adaptar sus soluciones a normas tradicionales gratuitamente aceptadas.

 la Sociología Criminal

     Es la rama de la sociología general que estudia el delito como una conducta desviada, sus causas, formas, desarrollo, efectos y su relación con otros hechos sociales para poder detectar conductas que pueden ser delictivas. Es decir, la sociología criminal analiza el fenómeno de la criminalidad como fenómeno social de forma integral: desde su origen y evolución hasta su impacto y relación con otros fenómenos sociales.

Rafael Garófalo y su concepto de delito natural.

      La Teoría Criminal de Garófalo dice que es fundamental la herencia endógena psíquica (instintos) ya que la mayoría de los delincuentes tienen una variación psíquica. También habla de la anomalía moral, que hace que el delincuente sea un ser inferior, no un ser normal. Esta anomalía es congénita, no es adquirido.

    La gran preocupación de Garófalo fue la aplicación de la teoría criminológica a la práctica, tanto en el aspecto legislativo como en el judicial, así, hace el primer esquema de las penas de acuerdo no con el delito, sino con la clasificación de los delincuentes. Aparte de las diferencias filosóficas, su desacuerdo con sus colegas fue en cuanto al determinismo absoluto, el que no aceptaba, y en cuanto a la pena de muerte, de la cual era un ferviente partidario. Garófalo fue quien aportó a la Escuela Positiva las fórmulas jurídicas, asequibles a teóricos y prácticos, dado su profundo conocimiento del derecho. Este aporte jurídico fue trascendental en la iniciación de la tendencia positiva. 

    Como lo hemos venido afirmando el concepto de delito tiene distintas connotaciones la más importante fuera del ámbito jurídico es la conocida y plasmada por RAFAEL GAROFALO, al definir al delito como; una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida media en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es la necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad. Este concepto eminentemente sociológico, expresa de alguna manera la insolidaridad y de respeto al prójimo, inspirado en el pensamiento social-darwiniano, tomando en consideración la lesión de sentimientos comunitarios fundamentales, para demostrar que el delito es un fenómeno o hecho natural, resultado inmediato de factores hereditarios, de causas físicas y de factores sociológicos.

Escuela Positiva (Lombroso, Ferri y Garófalo)



Inicios de la investigación criminológica en Venezuela:


      La investigación criminal es un conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar el conocimiento de una verdad relacionada con el fenómeno delictivo.
 

Comprende:

·         El manejo de estrategias que contextualizan el papel de la víctima, del delincuente y del delito como tal.

·         El estudio de las técnicas orientadas a contrarrestar, controlar y prevenir la acción delictiva.

·         El dominio de la investigación como proceso metodológico que se basa en los principios y teorías de las respectivas ciencias, en los procedimientos jurídicos y la reconstrucción del hecho mediante las circunstancias de tiempo, modo y/o lugar para sustentar en forma técnico científica, los resultados conducentes al esclarecimiento de un presunto delito y a la identificación de sus autores.

·         El empleo de los principios y teorías de las ciencias y sus correspondientes disciplinas que apoyan la acción investigativa.

·         La aplicación de los procedimientos jurídicos.

·         La reconstrucción del hecho para visualizar el todo de lo sucedido a través de circunstancias de:

ü  Tiempo: duración o lapsos para la ocurrencia de un acto.

ü  Modo: formas de llevarse a cabo el hecho.

ü  Lugar: espacios físicos utilizados.


TULIO CHIOSSONE.

      Es considerado como el primer propulsor de la humanización y modernización del sistema penitenciario venezolano, asimismo, precursor de la Bioética y fundador de la Criminología en Venezuela.


      Tulio Chiossone fue un penetrante conocedor de la ciencia jurídica y de vastísima cultura  en distintos campos del saber. Imparte sus enseñanzas en diversas áreas del Derecho, pero es en el campo del Derecho Penal donde sus aportaciones constituyen un valioso tributo, que dio origen a los estudios criminológicos en el país, para esa época inexistentes. Siempre atento a buscar el punto medio entre los extremos; la sintesis entre doctrinas opuestas.

ELIO GÓMEZ GRILLO.

    Elio Gómez Grillo (17/10/1925 - ?) es venezolano nacido en Maracaibo, Estado Zulia el 17 de octubre de 1925 aunque su vida transcurre en la población de Maiquetía en el Estado Vargas, años después se convertiría en el padre del penitenciarismo venezolano. Egresado como Profesor de Educación Secundaria y Normal en el Instituto Pedagógico de Caracas mención Filosofía, Castellano y Literatura en 1949 formando parte de la Promoción “Juan Vicente González”. Abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela en 1954 como miembro de la promoción “Rafael Pizani”, posgrados en Ciencias Penales y Criminológicas en la Universidad Católica “Andrés Bello” y posteriormente egresado de la Sorbona de París y de la Universidad degli Studi di Roma, mención Suma Cum Laude, en la misma especialidad. Fundador, creador y cerebro principal del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP) su gran obra. 



    En la Universidad Central de Venezuela siembra una historia completa de carrera universitaria. De 1958 a 1980 ejerce la cátedra de Derecho Penal Especial, herencia meritoria de ese otro grande del mundo penitenciario Tulio Chiossone, egresa como profesor titular y por ese amor hacia su casa de estudios lo mantienen unido a ella, pues fue durante casi 20 años su Director de Cultura.

      Fue fundador del Centro de Estudios Criminológicos y Penales de la Universidad Simón Bolívar, vicepresidente de la Asociación de Escritores de Venezuela. En 1996 obtuvo el Premio de Educador Venezolano del Año, que concede la Fundación Humboldt.

      En el año 1999 es designado miembro de la Asamblea Nacional Constituyente, encargada de la elaboración de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Allí Preside la Comisión de Administración de Justicia además de ser miembro de la Comisión de Emergencia Judicial y posteriormente preside igualmente la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

RAFAEL MENDOZA TROCONIS.

 Abogado penalista y profesor universitario. Hijo de Delfín Mendoza y de María Troconis. Cursó la carrera de Derecho en la Universidad Central de Venezuela donde se graduó en 1919. Diputado por el estado Carabobo (1928), fundó en 1929 la Revista Jurídica, ese mismo año es miembro del Concejo Municipal del Distrito Federal. Profesor de sociología y derecho penal en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Central de Venezuela, a partir de 1933, año en que publicó un trabajo sobre la reforma del derecho penal venezolano, fue miembro de la comisión redactora del Código Penal vigente. Su Curso de derecho penal venezolano, publicado en 1938, lo consagra como uno de los más destacados expertos penalistas de Hispanoamérica. Presidente del Centro de Investigaciones Penales Universitarias y de la Sociedad Venezolana de Criminología, desempeñó el cargo de rector de la Universidad Santa María de Caracas (1956-1971).

 

Además de innumerables obras que han sido de gran aporte a las actividades jurídicas, se destaca como doctrina vinculante a los fundamentos prácticos de estudio de las ciencias jurídicas en nuestra Nación. entre los trabajos  mas destacados podemios señalar el curso de Derecho Penal venezolano, curso de Criminologia,curso de Derecho Penal Militar Venezolano.

RAFAEL MENDOZA TROCONIS.

    

 Abogado penalista y profesor universitario. Hijo de Delfín Mendoza y de María Troconis. Cursó la carrera de Derecho en la Universidad Central de Venezuela donde se graduó en 1919. Diputado por el estado Carabobo (1928), fundó en 1929 la Revista Jurídica, ese mismo año es miembro del Concejo Municipal del Distrito Federal. Profesor de sociología y derecho penal en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Central de Venezuela, a partir de 1933, año en que publicó un trabajo sobre la reforma del derecho penal venezolano, fue miembro de la comisión redactora del Código Penal vigente. Su Curso de derecho penal venezolano, publicado en 1938, lo consagra como uno de los más destacados expertos penalistas de Hispanoamérica. Presidente del Centro de Investigaciones Penales Universitarias y de la Sociedad Venezolana de Criminología, desempeñó el cargo de rector de la Universidad Santa María de Caracas (1956-1971).

     Además de innumerables obras que han sido de gran aporte a las actividades jurídicas, se destaca como doctrina vinculante a los fundamentos prácticos de estudio de las ciencias jurídicas en nuestra Nación. entre los trabajos  mas destacados podemios señalar el curso de Derecho Penal venezolano, curso de Criminologia,curso de Derecho Penal Militar Venezolano.


Referencias Bibliográficas 

  • Montaño, Joaquín. (22 de septiembre de 2020). Historia de la criminología desde su origen hasta la actualidad. Lifeder. Recuperado de https://www.lifeder.com/historia-criminologia/.
  • Bowling, Ben; Ross, James. A brief history of criminology. Recuperado de crimeandjustice.org.u
  • Longley, Robert. Criminology Definition and History. Obtenido de thoughtco.com
  • Material Suministrado en la Plataforma SAIA

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