sábado, 28 de enero de 2023

Las costas y costos procésales

   


Universidad Fermín Toro 
Vice Rectora Académico  
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho

 

Elaborado por: Richelith Acosta CI 28577826 
SAIA "B"

Las costas y costos procésales


 

       Se refiere a los gastos legales que hacen las partes en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprenden los gastos procesales, o sea los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.

      Vale señalar que los trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos están exentos del pago de costas procesales en juicios laborales, de conformidad con el artículo de 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos.” (Énfasis propio) G.O.37.504 del 13-08-02.

 

      La República tampoco puede ser condenada en costas, aun cuando resultare totalmente vencida en juicio, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “La República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen perecer o se desista de ella.” (Énfasis propio) G.O.E Nº 6.210 30-12-2015.

      Por otra parte, se refiere al pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se obliga a uno de los litigantes a pagar los gastos del juicio. Estas se encuentra en el articulo 274 del Código Procesal Civil que señala que a que la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas también en el artículo 275 del mismo codigo señala que cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria. Mientras no estén liquidadas las costas de ambas partes, no podrá procederse a su ejecución. En todo caso, éstas se compensarán hasta concurrencia de la cantidad menor. También en el artículo 276 del mismo Código nos señala que las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resulte vencedora en la causa. En el artículo 277 nos explica que en la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. Artículo 278 del mismo nos señala que cuando la parte esté constituida por varias personas, todas ellas responderán de las costas por cabeza, pero cuando cada una de estas personas tenga una participación diferente en la causa, el Tribunal dividirá las costas entre ellas según esta participación.

 

     En la Ley de Abogado tenemos en el artículo 23.- Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley. Artículo 24.- Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo.

Los Costos 



      Son todos los gastos producidos en el proceso; Es decir todo los gasto que se obtuvieron en el proceso como lo es en los Peritos, experto, etc.

      En cuanto a los Costos, que básicamente están referidas a los honorarios por el servicio prestado por nuestro estudio, serán de acuerdo al tipo de proceso (derecho de familia, contratación estatal, cobro de cartera, derecho comercial, registro de marcas y patentes, conciliación, propiedad horizontal, propiedad industrial, derechos de autor, derecho informático, telecomunicaciones y tecnologías, registros sanitarios ante el invima, creación y legalización de empresas, divorcios, impugnación de paternidad, sucesiones, testamentos, trámites notariales, etc.) teniendo como aporte mínimo por nuestros servicios, la suma de S/. 2000.00 nuevo soles mensuales, de manera separada se tendrá que abonar por las diligencias que requiera el proceso y el respectivo 20 % del total del beneficio del cliente al término del proceso.

      El abogado en el ejercicio de su profesión realiza varias actividades en las cuales causan honorarios como lo es la redacción de un documento, asesoría legal, entre otros. Se calculan dependiendo del tipo de actuación que realiza el abogado en el ejercicio de la profesión y estos no pueden ser inferiores a los estipulados en el reglamento interno nacional de los honorarios mínimos.

 


  ¿Como se Causan?

     El Abogado en el ejercicio de su profesión realicen varias actividades en las cuales causan honorarios como es la relación de un documento (contratos, actas constitutivas, etc.), la asesoría legal, representación a una persona natural o jurídica, redacción de testamentos, gestiones judiciales o extrajudiciales, estudio de un caso, redacción de un libro, etc.

      Hay 3 formas básicas para el pago de los Honorarios Profesionales de Abogados:

  • Las tarifas por hora.
  • Por cada trabajo realizado.
  • Los pagos mensuales para las asesorías.  

  ¿Como se Causan?



     Se calculan dependiendo del tipo de actuación que realiza el abogado en el ejercicio de la profesión estos no pueden ser inferiores a los estipulados en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos y estos pueden ser superiores solo cuando se encuentren en una de las causales estipuladas en el articulo numero 3 de el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos los cuales son:a) La importancia de los servicios;b) La cuantía del asunto; c) El éxito obtenido y la importancia del caso; d) La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos; e) Su experiencia o reputación; f) La situación económica del cliente; g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos; h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes; i) La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto; j) El tiempo requerido; k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado; m) El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o n) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
 
     Ejemplo de cómo se calculan Honorarios establecido en el articulo 4 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos establece lo siguiente si la redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamo con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos, transacciones y actos en que se comprometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:
Hasta Bs. 500.000,oo. .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. .. ... ..... .. ... ... .. . Bs. 86.450,oo (3.5 U.T)
De Bs. 500.001, oo hasta 1.000.000, oo…………………….… El 3,0%
De Bs. 1.000.001,oo hasta Bs. 2.000.000,oo. .. ... .. ... ... ..... .. ... .. ... . El 2,5%
De Bs. 2.000.001,oo hasta Bs. 5.000.000,oo............................... El 2%
De Bs. 5.000.001,oo en adelante................................................. El 1,5%


      Por otro lado, los honorarios profesionales se calculan dependiendo del tipo de acto que realice el abogado en ejerció de su profesión, los cuales no pueden ser inferiores a los que estipula el Reglamento Interno Nacional de Honorarios mínimos, y en todo caso podrán ser superiores cuando se encuentren en una de las causales estipuladas en el Artículo numero 3 de el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos los cuales son:


  • La importancia de los servicios.
  • La cuantía del asunto.
  • El éxito obtenido y la importancia del caso.
  • La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos.
  • Su experiencia o reputación.
  • La situación económica del cliente.
  • La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
  • Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
  • La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto.

 Reglamento de los Honorarios 



En Venezuela lo relativo al ejercicio de la abogacía está regulado por la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.   

La promulgación del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos es competencia de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela

     Reglamento de Honorarios Mínimos, es un conjunto de normas que va a regular el cobro mínimo de las actuaciones de los profesionales del derecho este reglamento es realizado en 1997 y reformado el 15 de Abril del 2004 donde se establece la unidad tributaria como base para el calculo de los honorarios mínimos este consta de 40 artículos, 6 capítulos y trata todo lo referente a las actuaciones de los abogados en su articulo 1 establece que el reglamento es de carácter obligatorio para todos los abogados en todo el territorio Nacional. Y en el artículo 2 establece que ningún abogado podrá percibir honorarios inferiores a los establecidos en el reglamento.

  La intimación de Honorarios



        La intimación de Honorarios al requerimiento dirigido a un deudor con objeto de que satisfaga su deuda o de que cumpla su obligación, so pena de proceder contra él en la forma que la ley determina la Ley de Abogado estipula que el bogado puede pedir una intimación de honorarios cuando Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.

El pacto de cuota- litis



      El pacto de cuota Litis puede definirse como aquel sistema de minutación por el que el abogado conviene con el cliente que sus honorarios se percibirán a condición o en función del resultado favorable o positivo del mismo.

       El sistema de cuota Litis puede dividirse en dos subsistemas, el sistema genuino o  estricto, entendiéndose por tal el acuerdo entre el abogado y su cliente previo a la terminación del asunto, en virtud del cual éste se compromete a pagarles únicamente un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por ese asunto y el sistema mixto en el que si bien persiste el acuerdo de percepción de honorarios en función del resultado, se establecen unos honorarios que deberán ser satisfechos por el cliente al comienzo de la relación e¿con la finalidad de compensar parte del tiempo que el abogado dedicara al mismo o para cubrir algunos de los gastos que acarrear el desarrollo del asunto.

      La materialización de dicha convención se lleva a cabo a través de la aplicación de un porcentaje sobre el valor económico del resultado obtenido

 

La Retasa



 El Codigo Procesal Civil establece en el articulo 286 que Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley.

      La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los intime, asociado con dos abogados, y a falta de estos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte. La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio. Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

      Tambien la Ley de Abogado nos habla de la retasa en sus Artículo 26.- La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes presuntos o declaraciones ausentes. A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado. Artículo 27.- Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, estas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo. La inexistencia de algunas de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo. Artículo 28.- En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo. En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, estos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación. Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar. Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijado fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables.Artículo 29.- En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las dos audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador. La decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución.



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